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Murcia, 20 de Diciembre de 2.007

 

 

 

 

Según el acuerdo adoptado por el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE MURCIA, en la reunión celebrada el día 19 de Mayo de 2006, en relación con los estudios realizados para los sectores de Edificación y Obras Públicas, se recomienda aplicar a las Empresas, con efectos 1 de Enero de 2006, fecha de validez de las nuevas Tablas Salariales del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia, los nuevos Tipos de Facturación por Hora para los trabajos por Administración en las distintas categorías profesionales que a continuación se detallan. Los referidos precios de cobro por administración deberán ser recogidos de forma expresa en los Contratos de Ejecución de Obra, debidamente firmados, en cuanto a su aceptación, por la Propiedad y la empresa Contratista.

Categoría

Precio Mínimo Hora

Precio Máximo Hora

Encargado General de Obra (Nivel V)

19,06 Euros

20,88 Euros

Capataz (Nivel VII)

17,50 Euros

19,16 Euros

Oficial de 1ª (Nivel VIII b)

15,35 Euros

16,81 Euros

Oficial de 2ª (Nivel IX c)

15,04 Euros

16,48 Euros

Ayudante (Nivel X)

14,67 Euros

16,06 Euros

Peón Especializado Amasador (Nivel XI)

14,51 Euros

15,89 Euros

Peón Ordinario (Nivel XII)

14,30 Euros

15,66 Euros

Pinches menores de 18 años (Nivel XIII)

8,31 Euros

9,11 Euros

En dichos precios, que tienen carácter orientativos, se incluye el Beneficio Industrial.

Sobre los precios de facturación calculados, se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo que corresponda.

Las normas que han servido de base para el cálculo de los aumentos experimentados en el presente baremo, son los que a continuación se detallan:

· Convenio General del Sector de la Construcción (BOE 191 de 10/08/2002).

· Real Decreto-Ley 1/1995, de 24 de Marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

· Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de la Construcción y Obras Públicas, para el año 2006.

· En materia de cotización al Régimen de la Seguridad Social, la Ley 2/2004, de 27 de Diciembre de 2004 y Orden TAS/77/2005, de 18 de Enero.